Funciones Vigilantes Municipales de Andalucía

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Funciones Vigilantes Municipales de Andalucía

Mensaje por AnToNio.F el Sáb 13 Sep 2008 - 21:16

En el apartado de DECRETOS he añadido el DECRETO 159/2006, de 29 de agosto, por el que se determinan las funciones del personal Vigilante Municipal en situación a extinguir en Andalucía.

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Funciones Andalucia

Mensaje por almeria el Mar 25 Nov 2008 - 12:28

El Decreto me lo he leido, pero todavia me surjen algunas dudas.

Si nosotros no podemos denunciar, como regulamos el trafico, tiene que acompañarnos un Policia Local.

Si alguien me puede deducir las funciones se las agradeceria.

Yo trabajo en un pueblo pequeño, hay tres policias locales y yo como vigilante. Vigilanye turno mañana, policia local turno de tarde. El problema es que al estar de mañana, tengo que hacer todo lo que me piden, notificaciones, ir al colegio a regular trafico, a un accidente, a quitar coches, avisar grua etc.... Porque todavia no tengo claro lo que puedo hacer.

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Re: Funciones Vigilantes Municipales de Andalucía

Mensaje por goloso191 el Dom 29 Mar 2009 - 23:45

Para empezar la figura de Vigilante a secas, no se recoje en la ley de coordinacion de policas locales de la junta de andalucia, ni en el real decreto.

Se recoje la figura de Vigilanes Municipales, que son un cuerpo a extinguir, en aquellos pueblos donde se exista Policia Local.

Si tu figura es de "Vigilante", no te pueden obligar, a salir a la calle, solamete, y menos a regular el tráfico, denunciar, ....etc.
Ten en cuenta una cosa, el único responsable, de tus servicios, eres tú, y seras tú, el que se presente ante el Juez en caso de que alguien te denuncie.

La figura de Vigilante a secas, solo puede ser utilizada para la custodia de edificios municipales. Exclusivamente en casos extremis, colaborareis con la policia local, guardia civil, ejercito....... (inundaciones, catastrofes,......)

Solo en Madrid hacen lo que realizas, pero son funcionarios de carrera, y se denominan AGENTES DE MOVILIDAD, pero no portan armas de fuego, por ser una figura fuera de la Ley Organica 2/86

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