Funciones Vigilantes Municipales.-
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Funciones Vigilantes Municipales.-
Hola compañer@s, desde el día 1 de Octubre dejamos de prestar servicio conjunto con Policía Local creando así un cuerpo independientes de Vigilantes Municipales (Jefatura de Vigilantes Municipales). Alcaldía ha expedido un decreto con las nuevas funciones que tenemos que prestar, hemos pasado de hacer el trabajo de un policía a custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, por lo que ya no tenemos que realizar ninguna otra tarea. Somos 15 Vigilantes y trabajamos 6 días a 8 horas (2 mañana 2 tardes y 2 noches), descansamos 4 días. También nos cambian el uniforme que hasta ahora era como el de policía, pero todavía lo estamos gestionando, cuando tenga noticias de como será, os informo.- Un Saludo

AnToNio.F- Administrador

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Fecha de inscripción: 13/09/2008

Funciones
En el caso particular de Galicia, el año pasado se aprobó la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales 4/2007, en la cual nos pasan al grupo D, y vienen establecidas nuestras funciones, en la Ley se nos reconoce la condición de Agente de la autoridad, siempre y cuando no esté creado el cuerpo de Policía Local, que es lo q básicamente diferencia a unos y otros en cuanto a funciones, particularmente nosotros (2), hacemos de de todo un poco.. tráfico, accidentes (casco urbano), seguridad ciudadana (acojonadillos casi siempre y no te cuento cuando hago servicios unipersonales) , notificaciones y citaciones del Ayuntamiento y Judiciales, precintos de Vehículos (Por orden judicial o de Tráfico, ultimamente de estas bastantes).... para crear el cuerpo de Policía por la nueva Ley exigen 2 agentes y un oficial (cabo) y en ello andamos, pero bueno .. lo veo a largo plazo.
Conozco a otros compañeros de Galicia Vigilantes Municipales en Ayuntamientos en los que sí está creado el cuerpo de Policía, y básicamente sus funciones son de custodia y vigilancia. Así anda el tema más o menos.
Conozco a otros compañeros de Galicia Vigilantes Municipales en Ayuntamientos en los que sí está creado el cuerpo de Policía, y básicamente sus funciones son de custodia y vigilancia. Así anda el tema más o menos.
Piki- Novato

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Fecha de inscripción: 15/11/2008
Re: Funciones Vigilantes Municipales.-
ANTONIO UN SALUDO, dime si sois laborales o funcionarios , ya que nosotros en nuestra poblacion los dos que quedamos somos laborales fijos , y pertenecemo organica y funcionalmente por resolucion de alcaldia al cuerpo de la P.L. , COMENTAME que trabajos realizais ahora , ya que ha nosotros se nos ha pasado de vigilar departamentos y edificios municipales por la noche a vigilar los parques publicos , tambiem quieren que regulemos el trafico cuando a ellos le interese,un saludo y desde tu experiencia danos algun consejo,GRACIAS.
juanayu- Novato

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Fecha de inscripción: 31/03/2009
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Localización: ANDUJAR-JAEN
Re: Funciones Vigilantes Municipales.-
Hola juanayu, nosotros somos laborales fijos, nosotros ya no pertenecemos a la policía, tenemos nuestra propia jefatura independiente de la de policía, nosotros custodiamos todos los edificios públicos de mi municipio y en ocasiones a petición de alcaldía acudimos a actos públicos bien sea una feria o bien por qué viene algún alcalde, consejero etc... también nos hacemos cargo de la vigilancia y distribución del mercadillo municipal, acudimos a partidos de futbol y algunas inauguraciones, en caso de que hubiera un accidente o bien algún problema tipo pelea, discusiones o incendios todo ese tipo de función que pertenece a la policía, en primera instancia siempre que sea porque te lo encuentres de camino a un servicio, nosotros somos los que actuamos hasta la llegada de la policía o bien porque en un caso extremo la policía o guardia civil no pudieran acudir, iríamos nosotros. De todas formas todo lo que se sale de vigilancia de edificios públicos tienen que solicitárnoslo por escrito y mi jefe lo autoriza o no Espero que te sirva a tu pregunta. Un saludo

AnToNio.F- Administrador

- Cantidad de envíos: 108
Fecha de inscripción: 13/09/2008

Re: Funciones Vigilantes Municipales.-
PD: Lo de denunciar vehículos, no lo hacemos ya que si no somos agentes de la autoridad, ni funcionarios de carrera no tenemos potestad para denunciar y mas cuando los propios policias son lo que se quejaban de todo eso cuando estabamos dentro del cuerpo

AnToNio.F- Administrador

- Cantidad de envíos: 108
Fecha de inscripción: 13/09/2008

Re: Funciones Vigilantes Municipales.-
EN LA RESOLUCION nos aplican el decreto 159/2006 de 29 de agosto articulo 6.1y segun ellos en el apartado 2º del articulo 1 dice que el personal vigilante dependera organica y funcionalmente del cuerpo de P.L. APLICANDONOS EL MISMO REGIMEN ESTATUTARIO. POR LO CUAL SEGUN EL ALCALDE TIENE COMPETENCIAS Y LO DISPONE SEGUN LO DISPUESTO EN EL art.21.1 de la ley 7/85 de bases de regimen local . En todo esto me pierdo pero creo que interpretan a su antojo las leyes en todos los AYUNTAMIENTOS , un saludo amigo.
juanayu- Novato

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Fecha de inscripción: 31/03/2009
Edad: 46
Localización: ANDUJAR-JAEN
Re: Funciones Vigilantes Municipales.-
A nosotros nos crearon después de crear al cuerpo de policía por lo que no se nos aplica este decreto, es solo aplicable a los vigilantes que estaban antes de crear el cuerpo de policía, de todas formas como es normal el ayuntamiento hace lo que él quiera.. y los decretos y leyes se los pasa por el forro… un saludo compañero

AnToNio.F- Administrador

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Fecha de inscripción: 13/09/2008

Re: Funciones Vigilantes Municipales.-
A nosotros tambien nos crearon estando la policia local , mi compañero y yo llevamos ma de 20 años de V.M. pero antes perteneciamos aL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS. UN SALUDO.
juanayu- Novato

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Fecha de inscripción: 31/03/2009
Edad: 46
Localización: ANDUJAR-JAEN
andalucia
Primero dar las gracias por este foro y segundo haber si alguien me puede especificar.
Yo trabajo en andalucia y mi puesto es de vigilante municipal en situacion a extinguir.Especifico funcionario de carrera.
Mis funciones son las del decreto 159/2006 de 29 de agosto, pero no las entiendo muy bien, es decir especificamente, porque ahora mismo me siento como comodin del concejal de turno, hay tres policias locales, pero ellos trabajan mas que de tarde y noche, yo por la mañana.
Funciones:
a) custodiar y vigilar ¿ en que sentido?
b) regular trafico ( yo solo o acompañado de un policia, si no puedo denuncir como puedo regular)
C) Prestar auxilio ( lo tengo claro)
D) velar por el cumplimiento ( esto como es, todo o nada )
no se si me entendeis lo que quiero preguntar, por ejemplo, puedo hacer un atestado, si hay una pelea que puedo hacer, puedo llevar el coche policial, puedo estar en la salida de niños del colegio, si me llama un vecino puedo actura etc...o bien soy el correo que va y viene.
Graciassssss. De antemano.
Yo trabajo en andalucia y mi puesto es de vigilante municipal en situacion a extinguir.Especifico funcionario de carrera.
Mis funciones son las del decreto 159/2006 de 29 de agosto, pero no las entiendo muy bien, es decir especificamente, porque ahora mismo me siento como comodin del concejal de turno, hay tres policias locales, pero ellos trabajan mas que de tarde y noche, yo por la mañana.
Funciones:
a) custodiar y vigilar ¿ en que sentido?
b) regular trafico ( yo solo o acompañado de un policia, si no puedo denuncir como puedo regular)
C) Prestar auxilio ( lo tengo claro)
D) velar por el cumplimiento ( esto como es, todo o nada )
no se si me entendeis lo que quiero preguntar, por ejemplo, puedo hacer un atestado, si hay una pelea que puedo hacer, puedo llevar el coche policial, puedo estar en la salida de niños del colegio, si me llama un vecino puedo actura etc...o bien soy el correo que va y viene.
Graciassssss. De antemano.
almeria- Novato

- Cantidad de envíos: 3
Fecha de inscripción: 06/11/2008
Re: Funciones Vigilantes Municipales.-
Hola compañero, a todos los efectos eres VM en situacion a extinguir, por tanto Agente de la Autoridad, la ley es muy explicita, el DECRETO 159/2006, de 29 de agosto, por el que se determinan las funciones del personal vigilante municipal en situación a extinguir, dice:
D I S P O N G O
Artículo 1. Ambito de aplicación.
1. El presente Decreto será de aplicación al personal vigilante municipal que exista en los municipios andaluces donde se cree Cuerpo de Policía Local, que tendrá la consideración de situación a extinguir, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
2. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Cuerpo de Policía Local respectivo, siéndole de aplicación el régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local.
Por tanto, no estas encuadrado en el art.6.2 de la ley 2001 de PL de andalucia, si no en el 6.1 , en situacion a extinguir
Por tanto,
a) custodiar y vigilar ¿ en que sentido?
b) regular trafico ( yo solo o acompañado de un policia, si no puedo denuncir como puedo regular) " puedes denunciar perfectamente"
C) Prestar auxilio ( lo tengo claro)
D) velar por el cumplimiento ( esto como es, todo o nada ) "ordenanzas, etc..., puedes denunciar al infractor de las mismas etc.."
En definitiva, actuas igualmente que un Policia Local, dentro de tus competencias atribuidas.
Pero si deseas una aclaracion mas segura y precisa, puedes solicitar informacion a la subdelegacion del gobierno.
D I S P O N G O
Artículo 1. Ambito de aplicación.
1. El presente Decreto será de aplicación al personal vigilante municipal que exista en los municipios andaluces donde se cree Cuerpo de Policía Local, que tendrá la consideración de situación a extinguir, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
2. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Cuerpo de Policía Local respectivo, siéndole de aplicación el régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local.
Por tanto, no estas encuadrado en el art.6.2 de la ley 2001 de PL de andalucia, si no en el 6.1 , en situacion a extinguir
Por tanto,
a) custodiar y vigilar ¿ en que sentido?
b) regular trafico ( yo solo o acompañado de un policia, si no puedo denuncir como puedo regular) " puedes denunciar perfectamente"
C) Prestar auxilio ( lo tengo claro)
D) velar por el cumplimiento ( esto como es, todo o nada ) "ordenanzas, etc..., puedes denunciar al infractor de las mismas etc.."
En definitiva, actuas igualmente que un Policia Local, dentro de tus competencias atribuidas.
Pero si deseas una aclaracion mas segura y precisa, puedes solicitar informacion a la subdelegacion del gobierno.
apolo- Novato

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Fecha de inscripción: 12/08/2009
Re: Funciones Vigilantes Municipales.-
Apolo, gracias.
Por tanto, no estas encuadrado en el art.6.2 de la ley 2001 de PL de andalucia, si no en el 6.1 , en situacion a extinguir
No estoy muy seguro, por que el art, 6.1 donde no exista Cuerpo Policia Local, y aqui si existe.
art, 6.2 donde existe cuerpo policia local, que es el caso.
Por tanto, no estas encuadrado en el art.6.2 de la ley 2001 de PL de andalucia, si no en el 6.1 , en situacion a extinguir
No estoy muy seguro, por que el art, 6.1 donde no exista Cuerpo Policia Local, y aqui si existe.
art, 6.2 donde existe cuerpo policia local, que es el caso.
almeria- Novato

- Cantidad de envíos: 3
Fecha de inscripción: 06/11/2008
Re: Funciones Vigilantes Municipales.-
El presente Decreto será de aplicación al personal vigilante municipal que exista en los municipios andaluces donde se cree Cuerpo de Policía Local, que tendrá la consideración de situación a extinguir
ese es tu caso, por tanto Art. 6.1,
Solo en el caso que se hubiera creado tu plaza de funcionario existiendo cuerpo de policía local, dependerías del Art. 6.2
ese es tu caso, por tanto Art. 6.1,
Solo en el caso que se hubiera creado tu plaza de funcionario existiendo cuerpo de policía local, dependerías del Art. 6.2
apolo- Novato

- Cantidad de envíos: 9
Fecha de inscripción: 12/08/2009
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