horas de trabajo anulaes
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horas de trabajo anulaes
hola soy vigilante en la probincia de barcelona, en el ayuntamiento al qual pertenezco no tienen convenio, y trabajamos mucho.
me gustaria saber si alguien sabe cuantas horas anuales tengo que hacer o algun sitio donde ponga algun articulo sobre esto para calcular las horas que me sobran
os lo agradeceria mucho si me ayudaran
chao
me gustaria saber si alguien sabe cuantas horas anuales tengo que hacer o algun sitio donde ponga algun articulo sobre esto para calcular las horas que me sobran
os lo agradeceria mucho si me ayudaran
chao
tatiana1710- Novato

- Cantidad de envíos: 1
Fecha de inscripción: 22/10/2008
Re: horas de trabajo anulaes
Bienvenida al foro!!
En mi caso, en nuestro convenio yo trabajo 48 horas en total al finalizar mis 6 días de trabajo, pero luego descanso 4 días continuo, (lo denominado 6-4) mi horario anual es de 1744 horas, no sé si te sirve como referencia.-
Aquí te dejo información del Ministerio de trabajo:
Duración
Descansos
Aquí te dejo 2 link del Ministerio de trabajo con más información :
Link 1: http://www.mtas.es/es/Guia/leyes/RD200183.html
Link 2: http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_5_14_1.htm
Un Saludo
En mi caso, en nuestro convenio yo trabajo 48 horas en total al finalizar mis 6 días de trabajo, pero luego descanso 4 días continuo, (lo denominado 6-4) mi horario anual es de 1744 horas, no sé si te sirve como referencia.-
Aquí te dejo información del Ministerio de trabajo:
Duración
- La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
- A la jornada ordinaria pueden adicionarse horas extraordinarias. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, si bien no computan dentro de este límite las horas extras compensadas por tiempo de descanso (no con retribución) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
- Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
- El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Descansos
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Aquí te dejo 2 link del Ministerio de trabajo con más información :
Link 1: http://www.mtas.es/es/Guia/leyes/RD200183.html
Link 2: http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_5_14_1.htm
Un Saludo

AnToNio.F- Administrador

- Cantidad de envíos: 108
Fecha de inscripción: 13/09/2008

Re: horas de trabajo anulaes
muchas gracias m estoy dando cuenta que somos un poco incomprendidos por ser menos q la PL....en fin, gracias
michel- Novato

- Cantidad de envíos: 8
Fecha de inscripción: 27/01/2009
Edad: 24
Localización: Carrion de los Condes
Re: horas de trabajo anulaes
Hola compañeros
Nuestro convenio marca 1647 h anuales
Nuestro convenio marca 1647 h anuales

TGN007- Novato

- Cantidad de envíos: 11
Fecha de inscripción: 12/10/2009
Re: horas de trabajo anulaes
si no teneis convenio ES EN el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES donde teneis que mirar ya que es ley.
juanayu- Novato

- Cantidad de envíos: 21
Fecha de inscripción: 31/03/2009
Edad: 46
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